¡FUERA MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN A, B, C y D! SÓLO EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA TODOS/AS

¡FUERA MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN 
A, B, C y D! 
SÓLO, EDUCACIÓN INCLUSIVA PARA TODOS/AS



Hubo un tiempo, como ya todos/as sabemos, en el que las personas con discapacidad estaban encerradas en sus casas sin derecho a la educación y casi ni a salir a la calle. Esos tiempos en los que se les denominaban: oligofrénicos, deficientes, disminuídos, mongólicos...


¿Verdad que te parece increíble e imposible?
¿Te parecen lejanos esos tiempo?

Después de muchísimo trabajo y de lucha, en los que se dejaron la piel muchas familias y maestros/as, hemos ido viendo cómo en nuestro país las distintas leyes han ido recogiendo el derecho a la educación de las personas con discapacidad o diversidad funcional.

Pero a día de hoy, seguimos viendo que las personas con discapacidad siguen sin tener derecho a la Educación. Sí a la Educación, porque Educación sólo hay una para todos/as, de todos/as y con todos/as y esa Educación es Inclusiva. Si no, no es Educación.


Ya hemos ido reflexionando y analizando distintos temas relacionados con el proceso de escolarización:

-¿Orientar o Desorientar? ¿Cuál es la labor de los orientadores. Proceso de Escolarización. 10-3-2020

-La evaluación psicopedagógica, el informe y el dictamen de escolarización ¿son inclusivos? 14-5-2019

-¿Diagnosticar para incluir o excluir? 5-3-2019

-La Orientación Educativa en Equipo. 2-5-17

Ana Serrano, publicó en el blog este comentario, en la entrada sobre la evaluación psicopedagógica.



Magnífica entrada explicando todo el recorrido histórico hasta la actualidad. Me quedo con la parte final que expone la inexistencia en el dictamen de cómo se articula esa Inclusión en el grupo-clase especialmente en alumnos con modalidad C. Como madre que reivindico la inclusión de mi hijo fue precisamente esa demanda la que trasladé a la orientadora y a la dirección del colegio. Respuesta: no se establece un número de horas de inclusión en el grupo-clase ni su programa. ¿Qué garantía es esa? Ninguna. Entiendo las limitaciones del sistema educativo, entiendo que los orientadores y los educadores se deben atener a esas limitaciones. Lo que yo quiero es que nos entiendan como padres cuando somos reticentes con un dictamen sin garantías y unas medidas tan precarias. Por tanto también me gustaría que se modificara en la ley educativa la forma en la que se articula la intervención de los padres en el proceso de psicoevaluación y elección de medidas educativas. El consentimiento de los padres debe ser obligatorio al igual que lo es para realizar una operación quirúrgica ¿o es que el criterio profesional médico es menos importante que el educativo? Hay tanto que mejorar. Gracias por el artículo y enhorabuena por el blog".

También hemos reflexionado sobre diversos temas relacionados directamente con la escolarización y la gestión de la diversidad e inclusión:

-¿Conoces la diversidad que hay en tu centro y en tu aula? 16-10-2018

-La organización de las escuelas inclusivas para atender a la diversidad. 18-9-1018

-¿Cómo se organiza tu centro para atender a la diversidad? 21-11-2017.

-La organización del centro marca de inclusión. 7-11-2017

-¿En qué escuela inclusiva escolarizo a mi hijo? 14-2-2017

Hoy vamos a tratar de seguir conociendo, analizando y reflexionando, sobre las modalidades de escolarización que se recogen en las distintas legislaciones regionales y nacional. 

Basándonos en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, derecho a la Educación Inclusiva, todas las legislaciones que recogen las modalidades de escolarización están en la ilegalidad porque las modalidades B, C y D son integradoras y segregadoras.

Desde su más tierna infancia, muchos niños/as con diversidad funcional comienzan a perder el derecho a la educación y a una vida sin etiquetas. 

En la gran mayoría de las ocasiones, cuando un niño/a con discapacidad comienza a asistir a los programas de Atención Temprana, ya se les coloca la etiqueta que por desgracia, llevarán toda la vida.

Cada Comunidad autónoma tiene su legislación sobre Atención Temprana. Andalucía. Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.

En ese decreto se recoge:


"En el ámbito de la materia educativa, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional de todos y todas a una educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo público. De la misma forma, en su artículo 21.10, establece que las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes"

En 2016, como podemos ver, en este decreto aún se sigue hablando de INTEGRACIÓN. 

Yo siempre recomiendo a las familias, cuando me piden consejo relacionado con la Educación y la Escolarización Inclusiva, que conozcan las leyes y a partir de ellas, tomen las mejores decisiones.

Decisiones que han de tener muy claras, muy analizadas y reflexionadas porque de ellas va a depender mucho, el presente y el futuro inmediato de sus hijos/as.

Por eso, creo que es fundamental que las familias además de conocer las leyes, deben formarse e informarse muy bien, para poder tomar las decisiones importantes relacionadas con las etiquetas que les "puedan poner" a sus hijos/as, y decidir las mejores condiciones posibles de escolarización. 

Normalmente, la familia que tiene un hijo/a con diversidad funcional busca siempre, NO TENGO LA MENOR DUDA, lo que cree mejor para su hijo/a. Pero en la mayoría de las ocasiones, no sabe las consecuencias, ventajas e inconvenientes, que pueden tener a largo plazo sus decisiones.

Algunas madres con hijos aún pequeños, 5 ó 6 años, se lamentan diciéndome: Si hubiera sabido las consecuencias que a día de hoy tiene la etiqueta que le pusieron a mi hijo a los dos años cuando fue a la Atención Temprana, hubiera tomado otro camino. Porque a mi hijo, con sólo dos años ya le cerraron todas las oportunidades, posibilidades y caminos y ahora no hay forma de sacarlo de la modalidad C: aula específica en un centro ordinario.

Las familias no conocen generalmente las leyes y los protocolos y en esos momentos de incertidumbre, firman sin saber muy bien lo que firman. ANEXO I. II, III.






Luego, cuando comienzan la Etapa de Infantil y la de Primaria el RECURSO se convierte en prioritario, es decir es más importante que el ALUMNO/A. El alumno no va al colegio que le corresponde porque en él no está el RECURSO, sino que es derivado dónde está el recurso.



La realidad debería ser otra bastante diferente:

-El niño/a que llega a Atención Temprana debería ser evaluado por sus capacidades y no por sus dificultades. 
-No se deben poner etiquetas nunca y menos a tan cortas edades. 
-Deben trabajar conjuntamente y en equipo con la familia, para ir desarrollando capacidades y superando dificultades, haciendo un seguimiento exhaustivo de los logros conseguidos. 

Cuando ese niño/a llega a Educación Infantil, se escolariza como cualquier niño/a de su edad, en el centro cercano a su casa, al que van sus amigos, hermanos... y su familia no tiene que presentar ninguna etiqueta, simplemente, porque no la tiene. 

Una vez en el centro, el alumno/a va al grupo clase que le corresponde y es la escuela la que TIENE QUE AJUSTARSE A ESE NIÑO/A. Hacer la mejor organización posible para que quién tiene más necesidades, tenga más recursos y si no los hay pelear por ellos junto a TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Éste no es un problema de una/as familias y de un/unos niños/as con diversidad funcional, sino que es un problema de toda la comunidad educativa y de la sociedad porque ese niño/a tiene derecho, como todos/as, a una buena educación diversa, inclusiva y equitativa, junto a sus compañeros/as en el aula ordinaria con los apoyos, recursos y ajustes necesarios.

Pero la realidad es que, en la gran mayoría de las ocasiones, el niño/a que llega de Atención Temprana, y que va a escolarizarse en Infantil, llega ya con su etiqueta y en el colegio rápidamente lo encasillan y lo segregan al aula especifica, sin dar oportunidades o va directamente a escolarizarse a un centro específico.

Cada curso escolar, cada Comunidad Autónoma legisla cómo va a ser la escolarización. Esa legislación marca la escolarización de todo el alumnado. El curso próximo 2020-21, en Andalucía, la escolarización se regula por el:

Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Como podemos ver, este decreto marca claves importantes que pueden favorecer a unos niños/as más que a otros.


MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN.

En Andalucía las modalidades de escolarización están recogidas en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. 

En estas instrucciones podemos conocer todo lo referente a:

1.PREVENCIÓN
2.DETECCIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE)
3.IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO NEAE
4.DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN
5.PARTICIPACIÓN DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA ESPECIALIZADO (EOEE) EN LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE Y EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEE
6.REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL CENSO DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA.
7. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA.
ANEXOS.

En el Anexo II tenemos todo el listado de "las etiquetas" del censo. (Página 151)

En el punto 7 se recogen los distintos tipos de ATENCIÓN EDUCATIVA.

7.1. Atención educativa ordinaria 
7.1.1. Medidas y recursos generales de atención a la diversidad
7.1.2. Planificación de la atención educativa ordinaria
7.1.2.1. Atención educativa ordinaria a nivel de centro
7.1.2.2. Atención educativa ordinaria a nivel de aula. 

7.2. Atención educativa diferente a la ordinaria 
7.2.1. Medidas específicas de atención a la diversidad
7.2.1.1. Medidas específicas de carácter educativo
7.2.2. Recursos personales y materiales específicos de atención a la diversidad
7.2.3. Planificación y seguimiento de la atención diferente a la ordinaria
7.2.3.1. Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de centro
7.2.3.2. Atención educativa diferente a la ordinaria a nivel de aula
7.2.3.3. Atención educativa diferente a la ordinaria para cada alumno o alumna NEAE

En todo este proceso LAS FAMILIAS tienen el derecho a conocer y autorizar que a su hijo/a se le haga la evaluación psicopedagógica (lo que comúnmente llamamos diagnóstico) y una vez realizada, pueden reclamar si no están de acuerdo:

3.4.7. Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica. En el caso en que el padre, madre, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras haber sido informada en la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación... (Página 34 de las instrucciones)

También es fundamental y muy importante, que las familias conozcan todo lo relativo al DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN (Página 38...)

4.5.4. Criterios para la propuesta de la modalidad de escolarización. Para la toma de decisiones en relación con las modalidades de escolarización se utilizarán los criterios que se adjuntan a este Protocolo en el Anexo VII “Criterios para la propuesta de la modalidad de escolarización”.

4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna. El procedimiento para informar del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, será el que se expone a continuación: 

1. Una vez realizado el dictamen de escolarización, el orientador u orientadora convocará a la familia a una reunión en la que se procederá a:

▪ La lectura del contenido del dictamen, realizando las aclaraciones que se consideren oportunas para facilitar su comprensión, así como que la decisión de la familia no es vinculante para una posterior decisión de escolarización. 
▪Recoger por escrito la conformidad o disconformidad de la familia según el modelo disponible en el módulo de gestión de la orientación en el sistema de información SÉNECA, que se adjuntará escaneado como un fichero externo, quedando el documento en situación de “finalizado”
▪ En caso de disconformidad, informar a la familia sobre el procedimiento para la reclamación (que se expone en los siguientes párrafos). (Página 44)



Las modalidades de escolarización, a día de hoy, son:

Modalidad A (Grupo ordinario a tiempo completo)

La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad A consistirá en la aplicación de la programación didáctica con las AAC correspondientes.

Además, este alumnado podrá ser objeto de ACNS. 

En el caso de alumnado con NEE derivadas de discapacidad física o sensorial, podrán realizarse ACS en determinadas áreas o materias no instrumentales, relacionadas con las limitaciones propias de estas discapacidades. 

Las medidas específicas destinadas a este tipo de alumnado serán aplicadas, en el aula ordinaria, por el profesorado que imparte las módulos, áreas o materias adaptadas, con la colaboración del personal no docente (PTIS / PTILS), coordinados por el tutor o tutora.

Modalidad B (Grupo ordinario con apoyo en periodos variables)

La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad B consistirá en la aplicación de: 
− ACS (sólo educación básica), por parte del profesorado que imparte las áreas adaptadas en colaboración con el profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales . 
− PE, (2º ciclo de educación infantil y educación básica) por parte del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en colaboración con el profesorado que imparte las áreas adaptadas. 

Además de estas medidas, que son las que caracterizan a esta modalidad, este alumnado, en función del tipo y grado de afectación de las NEE que presente, podrá ser objeto de AAC y de ACNS en aquellas áreas en las que lo precise. 

La atención educativa en esta modalidad se realizará preferentemente dentro del grupo clase por parte del equipo docente y del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales , cuando la organización del centro lo permita. Se llevarán a cabo fuera del aula sólo aquellos PE o aspectos relacionados con la ACS (por parte del PT/AL) que necesiten de una especialización y de un entorno de trabajo y/o recursos que permitan desarrollar los objetivos planteados en dichos programas y/o adaptaciones. En estos casos, preservando siempre el principio de inclusión social y afectiva, hay que procurar que el número de sesiones que recibe un alumno o alumna fuera de su grupo clase no suponga una pérdida de la referencia de su grupo ordinario tal y como establece la modalidad en la que se escolariza. 

Cuando el alumno o alumna sea objeto de una ACS, se informará los padres o madres o tutores o guardadores legales de las características de dicha adaptación. Esta información se realizará a través de una entrevista y en ella se pondrá especial atención a la explicación de los criterios de evaluación, promoción y titulación que se derivan de la aplicación de la ACS. A la finalización de esta entrevista, los padres o madres o tutores o guardadores legales, firmarán un documento en el que declaren que han sido debidamente informados. 

El alumnado escolarizado en esta modalidad, podrá requerir intervenciones por parte de personal no docente (PTIS) del centro. Según se establece en los reglamentos orgánicos, corresponde a la secretaría del centro "Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo “. Sin perjuicio de lo anterior y con objeto de optimizar la eficacia y la eficiencia de este personal, el trabajo se organizará en el seno del equipo de orientación de centro o departamento de orientación. Dentro de esta organización del trabajo se podrá decidir sobre la distribución horaria, el tipo de atención que se prestará al alumnado y qué alumnado será destinatario de la misma en cada momento

Modalidad C (aula específica en centro ordinario)

La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad C consistirá en la aplicación de su ACI, en función de sus NEE, de su nivel de competencias y del análisis de los entornos de desarrollo o espacios vitales en que debe actuar. El referente para la elaboración de su ACI serán las competencias clave, criterios de evaluación y objetivos establecidos en el Proyecto Educativo del centro para el ciclo con el que el alumno o alumna presente menor desfase en sus competencias curriculares. 

Además, este alumnado, en función del tipo y grado de afectación de las NEE que presente, podrá ser objeto de AAC. 

La organización del trabajo en el aula específica de educación especial dependerá, en gran medida, de las necesidades que presente el alumnado, así como de las propias características físicas del aula. No obstante, es posible establecer una serie de orientaciones generales que se podrían cumplir en esta modalidad: 
• Organización del tiempo a través de rutinas diarias. Estas rutinas pueden ser uniformes (cada día la misma) o, por el contrario, pueden incluir variaciones para cada día de la semana (de este modo, es posible trabajar con el alumnado un horizonte temporal más longitudinal). 
• Organización de los espacios por rincones o zonas de trabajo diferenciadas. Estas zonas de trabajo deberán contar con identificaciones claras apoyadas en las vías sensoriales que más utilice el alumnado que se escolariza en el aula. En todo caso, deberán contemplarse espacios para el trabajo individual, para el trabajo uno a uno con el maestro o la maestra así como espacios para el trabajo grupal. 
• Organización de las actividades cuidando la diversificación de las tareas propuestas y siempre procurando que éstas se planteen dentro de la zona de desarrollo potencial del alumnado. Es decir, no se deben plantear siempre tareas que el alumnado sabe hacer, sino que, también hay que proponerle actividades que no sepa hacer o que podría hacer con ayuda: solo así progresarán en sus aprendizajes. En este sentido, debemos tener en cuenta que siempre se priorizarán aquellos contenidos que tengan un carácter procedimental y que puedan tener funcionalidad para la vida diaria del alumno o la alumna.
• Organización de los horarios. Habrá que prestar una especial atención a los horarios de intervención de los diferentes especialistas con los que cuente el centro, integrándolos en el horario de clase y contemplando, tanto intervenciones del profesional en el aula como salidas del alumnado a otros espacios de intervención. 

La organización del aula específica de educación especial contará con momentos de integración del alumnado en grupos ordinarios. Esta posibilidad de integración del alumno o alumna en actividades comunes y curriculares con el resto del alumnado del centro variará en función de las necesidades educativas especiales que presente, de sus competencias y de los recursos personales especializados y materiales específicos que precise y se especificará en el apartado “Propuesta de atención educativa” del informe de evaluación psicopedagógica. 

Para planificar los momentos de integración de este alumnado se atenderá a los siguientes criterios: 
• Elección del grupo en el que se integrará: será preferible la elección de un grupo en el que se estén impartiendo contenidos que, con las debidas adaptaciones, podrían ser aprovechados por el alumnado del aula. El grupo en el que el alumno o alumna se integrará no necesariamente coincidirá con su edad, aunque se deberá tener en cuenta que no exista una gran diferencia de edad. 
• Preparación de la integración: el equipo de orientación de centro informará a todo el equipo docente de las necesidades que presente el alumno o alumna que se vaya a integrar, así como de las orientaciones metodológicas a tener en cuenta. Por su parte, el tutor o tutora del grupo, deberá informar al alumnado de esta experiencia de integración, planificando la acogida del nuevo compañero o compañera. 
• Tipo de actividades: el alumnado con NEE del aula específica podrá realizar con grupos ordinarios aquellas actividades de carácter curricular, correspondientes al área en la que se integre, utilizando para ello material adaptado previamente por el equipo de orientación de centro. Respecto a las actividades complementarias y extraescolares, este alumnado podrá realizar aquellas que se ajusten a sus necesidades y posibilidades (a este respecto, es importante tener en cuenta este criterio en el momento de programar estas actividades). 
• Apoyos: en caso necesario y posible, la incorporación al aula ordinaria se realizará con la ayuda del PTIS. Cuando este apoyo no sea posible, el miembro del equipo docente correspondiente, prestará una especial atención a la incorporación del alumno o la alumna a la dinámica habitual de la clase. Por otro lado, puede ser recomendable la figura de la alumna o alumno tutor (este alumno o alumna puede ser rotativo).

Modalidad D (centro específico de educación especial)

La atención específica del alumnado NEE escolarizado en modalidad D consistirá en: 
• Currículo: la aplicación de su ACI, siendo el referente el Proyecto Educativo del centro específico, tomando como referencia el currículo ordinario en el máximo nivel que el alumnado pueda alcanzar en cada momento, adecuando la enseñanza a las posibilidades de cada alumno y cada alumna. Además, este alumnado, en función del tipo y grado de afectación de las NEE que presente, podrá ser objeto de AAC. 
• Tipo de actividades. Las actividades que se desarrollen en los centros específicos deberán diseñarse teniendo en cuenta un principio básico de funcionalidad de los aprendizajes. 
• Conexión con el entorno. Se procurará realizar actividades que conecten al alumnado con el entorno más inmediato, ya sea a través de salidas del alumnado a otros espacios del contexto o a través de visitas al centro de diferentes agentes de la zona. 
• Organización del tiempo en base a rutinas diarias. Estas rutinas pueden ser uniformes (cada día la misma) o, por el contrario, pueden incluir variaciones para cada día de la semana (de este modo, es posible trabajar con el alumnado un horizonte temporal más longitudinal). 
• Organización de los espacios por rincones o zonas de trabajo diferenciadas. Estas zonas de trabajo deberán contar con identificaciones claras apoyadas en las vías sensoriales que más utilice el alumnado que se escolariza en el aula. En todo caso, deberán contemplarse espacios para el trabajo individual, para el trabajo 1 a 1 con el maestro o la maestra así como espacios para el trabajo grupal. 
• Agrupamiento del alumnado. Con carácter general, el alumnado se agrupará según el ciclo en el que se escolariza, utilizando para ello, un criterio de edad. No obstante, esta organización debe ser flexible y debe permitir coyunturalmente otros agrupamientos en base a otros criterios entre los que se podrá incluir la atención al alumnado en grupos más heterogéneos o, por el contrario, la atención en grupos de alumnado con un mismo tipo de necesidades educativas especiales. 
• Escolarización combinada. En aquellos casos en los que el alumnado pueda asistir con aprovechamiento (previa realización de las adaptaciones oportunas) a un centro ordinario en determinadas jornadas o momentos de la jornada escolar, se podrá realizar un proyecto de escolarización combinada con algún centro de la zona. Estos proyectos se atendrán a los criterios y al procedimiento que establezca la Consejería con competencias en materia de educación. (Páginas 80, 81, 82, 83 y 84) 

¿Dónde está la Educación Inclusiva en las modalidades B, C y D? 

¿Estás modalidades son legales según la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, Artículo 24 de la Educación Inclusiva?

Nos queda mucho camino por recorrer, mucho que trabajar y luchar para lograr una 
Educación Inclusiva. 

Por favor, IMPLÍCATE.
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